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Vicerrectorado Académico
Unidad de Bienestar Institucional
Programa de Becas Monseñor José Mario Ruiz Navas

Información sobre tipos de beca, beneficio, resolución y requisitos para estudiantes del ISTSPE.

Beneficio

40% de arancel

No aplica para el valor a cancelar por rubro de matrícula ordinaria, extraordinaria y especial.

Aprobación

Resolución de aprobación

Sesión ordinaria aprobada el día jueves 14 de mayo de 2026.

Documento

No. 05-ISTSPE-OCS-05-2026

Resolución institucional correspondiente al Programa de Becas.

Tipos de beca

Tipo de beca Detalle
Excelencia académica - Bachiller Educación Media Abanderados, portaestandarte, escoltas, estudiantes del cuadro de honor.
B1 Ejecución de proyectos de emprendimientos innovadores.
B2 Emprendedores registrados con actividad económica registrada en SRI.
B3 Líderes comunitarios y presidentes barriales validados por la Dirección de Vinculación y Participación Ciudadana de los GAD.
B4 Fundaciones de personas con discapacidad y grupos históricamente excluidos y en situaciones de vulnerabilidad.

Requisitos

Excelencia académica

  1. Certificado notariado donde acredite ser abanderado, portaestandarte, escolta o estudiante del cuadro de honor de la institución educativa.

Artículo 17 de Reglamento de Becas ISTSPE

  1. Ser estudiante regular de la institución.
  2. Estar legalmente matriculado.
  3. Solicitud dirigida al Vicerrectorado Académico.
  4. Documentos actuales emitidos por autoridades nacionales competentes que avalen la ejecución de proyectos de emprendimientos innovadores.
  5. No mantener obligaciones económicas pendientes con la institución.
  6. No haber reprobado ninguna asignatura al momento de la presentación de la solicitud.
  7. No haber tenido sanciones disciplinarias en la institución.

Requisitos específicos

  1. Presentar RUC con actividad económica.
  2. Mantener activo el RUC mientras dure su proceso formativo de estudios. En caso de estar inactivo, se eliminará la beca respectiva.
  3. Nombramiento emitido por la entidad correspondiente.
  4. Cédula de identidad que establezca el grado de discapacidad u otra forma de organización que respalde la condición declarada.
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